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Ley Orgánica Vigente

Artículo 442.

Artículo 442 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Así el Fiscal Jurídico Militar, como el letrado del denunciante podrán, en el acto de la vista, manifestar lo que creyeran conveniente sobre lo que resulte de los documentos del expediente y, en su caso, de las declaraciones de los testigos examinados, concluyendo por pedir la admisión o no admisión de la denuncia interpuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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