Artículo 442.
Artículo 442 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Así el Fiscal Jurídico Militar, como el letrado del denunciante podrán, en el acto de la vista, manifestar lo que creyeran conveniente sobre lo que resulte de los documentos del expediente y, en su caso, de las declaraciones de los testigos examinados, concluyendo por pedir la admisión o no admisión de la denuncia interpuesta.