Artículo 441.
Artículo 441 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si hubiesen de declarar testigos se señalará el día en que deban concurrir, citándoles con las formalidades legales.
Los testigos serán examinados en la forma prescrita en el capítulo IV, título II del libro II de esta Ley.