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Ley Vigente

Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive.

Artículo 443-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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