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Resolución Vigente

Artículo 44. Departamento de Control Interno.

Artículo 44 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia directa del Consejo habrá un Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantiene un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.

2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno a llevar a cabo dentro del ejercicio.

3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno aprobado para el ejercicio correspondiente.

b) Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.

c) Intervenir en casos de posible infracción manifiesta del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de este reglamento.

4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

5. El director o directora del Departamento de Control Interno será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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