Artículo 45. Naturaleza y clases de personal.
Artículo 45 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.
Texto consolidado
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En el caso de que así lo requiera la propia naturaleza del trabajo o este no pueda ser atendido por el personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.