Artículo 44. Procedimiento promovido por actuación administrativa automatizada.
Artículo 44 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-12816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá generar a través de su sistema de información, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 24 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. Asimismo, se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas.
2. En estos supuestos, la actividad previa de comprobación se iniciará por orden del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la realización de actividades administrativas automatizadas. Esta orden se emitirá para la realización de cada conjunto de actuaciones de la misma naturaleza y en ella se indicarán los criterios a seguir en su preparación y ejecución, así como el órgano encargado de su realización.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.16 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13382
Más artículos de Real Decreto 928/1998
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