Artículo 44. Actas de Inspección.
Artículo 44 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.
Texto consolidado
1. El resultado de las actuaciones se documentará por los funcionarios que desempeñen funciones de inspección, mediante la firma de actas de inspección.
2. En las actas de inspección se harán constar, al menos, la siguiente información:
a) El nombre y apellidos del personal funcionario acreditado que ha intervenido en la inspección.
b) Elementos esenciales de las actuaciones realizadas, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actuación inspectora.
c) La identidad de las personas responsables de la actividad postal o de la instalación objeto de inspección con las que se hayan entendido todas o algunas de las actuaciones.
d) El resultado de las actuaciones practicadas indicando, en su caso, los incumplimientos de la normativa postal que se hayan constatado.
e) En su caso, las posibles medidas que deberá adoptar el inspeccionado para subsanar los incumplimientos, así como las consecuencias jurídicas que, en su caso, se podrían derivar de la falta de subsanación.
f) La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado.
3. En las actas de inspección el funcionario responsable podrá hacer constar, además, cualesquiera otras observaciones, advertencias o anotaciones que estime pertinente poner en conocimiento del inspeccionado.
4. Las actas tendrán que ser firmadas por el funcionario o funcionarios actuantes, así como por la persona titular de la actividad o quien la represente o, en su defecto, por la persona empleada presente que en ese momento esté al frente de la actividad. Si las personas mencionadas se negaran a firmar el acta se hará constar esta circunstancia, así como los motivos manifestados, mediante la oportuna diligencia.
5. Una vez levantada y firmada el acta por duplicado, se hará entrega de uno de los ejemplares a la persona que corresponda, presente en el momento de la inspección; o bien, según el caso, remitiéndose un ejemplar al interesado. La firma del acta levantada supondrá la notificación de la misma y en ningún caso implicará la aceptación de su contenido.
6. Si en el transcurso de las actuaciones de inspección se hubiese advertido la posible comisión de una o varias infracciones postales, el personal funcionario inspector deberá adjuntar, junto con las actas de inspección, propuesta de incoación de procedimiento sancionador, que será remitida al órgano competente.
7. El procedimiento para la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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