Artículo 43. Informes.
Artículo 43 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.
Texto consolidado
1. El funcionario inspector emitirá, cuando resulte necesario para el desarrollo de las actuaciones de inspección, informes en los casos siguientes:
a) Para completar aquellas diligencias o actas de inspección en que se recojan hechos o conductas que pudieran constituir delito o infracción administrativa.
b) Para fundamentar la contestación a las alegaciones que realicen los interesados.
c) Cuando las actuaciones de comprobación e investigación revistan una especial complejidad o exijan un especial conocimiento o cuando varias de estas actuaciones estén relacionadas entre sí.
d) Cuando se requiera por el órgano que ordenó la inspección.
e) En los demás casos que se considere necesario.
2. A través de los titulares de los órganos con competencias inspectoras, el personal funcionario inspector podrá solicitar de cualquier órgano de la Administración Pública, que se emita informe sobre cuestiones que requieran un conocimiento especializado y que sean necesarios para el buen fin de la inspección. Tales informes se incorporarán al expediente administrativo en todo caso, dando traslado de los mismos al inspeccionado.
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