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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Normas generales relativas a autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico.

Artículo 44 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. En general no se permite el aprovechamiento de áridos y sedimentos de los cauces, debiendo éstos destinarse con carácter prioritario a la alimentación de la dinámica fluvial y costera.

2. En ningún caso se autorizarán extracciones de áridos en cauces o tramos de cauces que desembocan directa o indirectamente en el mar en los que no existan barreras que impidan el transporte sólido, salvo en el caso dispuesto en el apartado 4.

3. Los titulares de concesiones de agua cuyas instalaciones de toma incluyan cualquier tipo de obstáculo que impida o dificulte el transporte sólido realizarán, cuando puedan resultar necesarias y previa autorización, las operaciones de mantenimiento con el objetivo de trasvasar los áridos y sedimentos acumulados aguas arriba del obstáculo al tramo situado inmediatamente aguas abajo del mismo. Únicamente en el caso de que técnica o medioambientalmente se desaconseje su depósito inmediatamente aguas abajo del obstáculo, podrá autorizarse el depósito en otro punto del dominio público hidráulico o el aprovechamiento de estos áridos.

4. El Organismo de cuenca publicará y mantendrá actualizado inventario de zonas de extracción de áridos que será publicado en el sistema de información del agua SIA-Júcar.

5. La autorización de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico no exime al solicitante de obtener las autorizaciones, permisos, declaraciones ambientales, licencias, etc. exigidos por la normativa en vigor en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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