Artículo 44. Reutilización de aguas regeneradas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas regeneradas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido. Toda reutilización de aguas regeneradas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
2. En todo caso, al titular de la concesión o autorización le podrá ser exigible que sufrague los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios para adecuar la reutilización de las aguas depuradas a las exigencias de calidad obligadas por la normativa vigente.
3. Se tramitarán por tanto a través de una simple autorización, sin competencia de proyectos, las peticiones de reutilización que formulen los Ayuntamientos, para usos municipales, de aguas procedentes de las EDAR de sus núcleos urbanos.
4. Las aguas regeneradas solo podrán utilizarse para aquellos usos que estando identificados en el referido Reglamento (UE) 2020/741 se determinan en el artículo 34.3, con el orden de preferencia con el que se relacionan.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 43. Vertidos en aguas costeras y de transición.
- → Artículo 45. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.