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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Vertidos en aguas costeras y de transición.

Artículo 43 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Los vertidos en aguas costeras y de transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.

2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua costera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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