Artículo 44. Contenido de las acciones formativas.
Artículo 44 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. El contenido de la formación para la capacitación específica del personal se ajustará a los requisitos exigidos por la normativa aplicable para el ejercicio de las respectivas funciones, cuando estén establecidos, así como al plan de formación adoptado para el uso de los equipos e instalaciones y la realización de las operaciones.
2. Las materias que se abordarán en la formación, atendiendo a los respectivos ámbitos de competencia, incluirán, al menos, las siguientes:
a) Para los procedimientos operativos:
1.º La recepción.
2.º El almacenamiento;
3.º La distribución;
4.º La puesta a bordo;
5.º El mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento;
6.º La prevención de error de grado (misfuelling); y
7.º La extracción de combustible de la aeronave (defuelling).
b) Para los procedimientos de calidad:
1.º La toma de muestras.
2.º El análisis de muestras;
3.º La evaluación de resultados;
4.º La gestión y manipulación de combustible fuera de especificación y contaminado;
5.º Las comprobaciones; y
6.º El registro.
c) Para los procedimientos de actuación ante emergencias:
1.º Incendio;
2.º Derrame de combustible;
3.º Contaminación del combustible;
4.º Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar;
5.º Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y
6.º Daños por condiciones meteorológicas adversas.