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Orden Vigente

Artículo 43. Programa e itinerario formativo.

Artículo 43 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Las compañías suministradoras, los operadores de almacenamiento y los operadores de puesta a bordo deberán disponer de un registro que incorpore la relación del personal que preste servicios en las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición, su respectivo cargo, responsabilidades e itinerario formativo. Este itinerario formativo debe estar conforme con el programa de formación de la empresa.

2. Además, los registros formativos detallarán, al menos, la descripción de la formación; su tipo, inicial, de refresco o puntual; la fecha y duración del periodo de instrucción; método de la acción formativa, presencial, on-line o práctica en el trabajo (OJT); el programa de cada acción formativa; la entidad e instructor o instructores que imparten la formación; así como el certificado de formación del correspondiente curso de instrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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