Artículo 44.
Artículo 44 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso y en los de causa distinta a la voluntad del Colegio, dicha Junta general extraordinaria o la de Gobierno nombrará una Comisión de liquidación, compuesta por dos colegiados, con un Presidente, designados por la Junta.
La Comisión de liquidación, una vez hayan sido satisfechas todas las obligaciones sociales, dedicará el sobrante existente al fondo de previsión social de la Asociación de Ingenieros del ICAI o del Patronato del ICAI o del Patronato P. Pulgar, o a los fines sociales, culturales, profesionales o benéficos que acuerden dicha Junta general extraordinaria, o a falta de ésta, la misma Comisión liquidadora.