Artículo 45.
Artículo 45 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
1. El Colegio de Ingenieros procedentes del ICAI, como corporación de derecho público, se rige en su organización y funcionamiento por:
a) La legislación básica estatal y autonómica de desarrollo en materia de colegios profesionales.
b) Los estatutos del colegio.
c) El reglamento de régimen interior que el colegio apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de su estatuto general.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
2. En lo no previsto por el estatuto general, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los colegios profesionales se ajustará a las normas contenidas en este estatuto general y el reglamento de régimen interior, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los colegios con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.