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Orden Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

Son Moteles los establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en los que se facilita alojamiento para estancias normalmente no superiores a veinticuatro horas en departamentos, con entradas independientes desde el exterior, compuestos de dormitorio y cuarto de aseo y con garajes o cobertizos para automóviles contiguos o próximos a aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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