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Orden Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

1. Los Moteles se clasificarán, dentro del grupo de «Hoteles», en las categorías de tres, dos y una estrellas.

2. No obstante su clasificación en el grupo de «Hoteles», no les serán de aplicación a los Moteles las condiciones mínimas establecidas en los artículos 15, 18, 19 y 20 de esta Orden, sino las que específicamente se señalan a los mismos en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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