Artículo 43.
Artículo 43 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
1. Respecto a la superficie de los salones sociales se exigirá un metro cuadrado más por habitación en los Hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas y Hostales y Pensiones de tres estrellas y de 0,50 metros cuadrados más por habitación en los restantes establecimientos.
2. Cuando el establecimiento disponga de una terraza general o de zona verde, acondicionada para la estancia de los huéspedes y con el mobiliario adecuado, el 20 por 100 de su superficie podrá computarse para la de los salones sociales. En todo caso la superficie de éstos no podrá ser nunca inferior al 85 por 100 de la señalada como mínimo para los del mismo grupo y categoría.