Artículo 44.
Artículo 44 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno, a propuesta de las Secciones, podrá convocar concursos científicos, con premios en metálico y otorgará pensiones para España o el extranjero y toda clase de comisiones o trabajos científicos sobre tema y tiempo determinados.
La Academia podrá aceptar libremente los premios o fundaciones de otras Entidades o particulares, reservándose el derecho de establecer bases o condiciones que considere oportunas para su adjudicación.
La Secretaría dará publicidad a los concursos de premios, y las Secciones, una vez terminados los plazos de admisión de trabajos y solicitudes, los informará y pasará la propuesta a la Junta de Gobierno para su adjudicación.