Artículo 43.
Artículo 43 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
Para la organización de los cursos y demás actividades que establece el artículo 34 del estatuto, la Academia designará los profesores que estime convenientes, Académicos o no, nacionales o extranjeros. Estos Profesores podrán ser retribuidos.
Todos los pormenores y cuestiones relativos a las actividades, cursos, programas de la Corporación, etc., serán aprobados por la Junta de Gobierno
La matrícula de los cursos será gratuita o de pago y, en este último caso, su cuantía será fijada por la Academia, pudiéndose conceder incluso el pago de medias matrículas, en atención a las condiciones de los alumnos.
Los alumnos recibirán al final de los cursos un diploma o certificado acreditativo de su asistencia o aprovechamiento.