Artículo 44. Contrataciones externas.
Artículo 44 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regirán por la legislación de contratos públicos de Navarra.
2. Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Oficina.