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Ley Foral Vigente

Artículo 43. Presupuesto y contabilidad.

Artículo 43 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción debe disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.

2. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una partida con denominación específica en los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción elaborará su proyecto de presupuestos.

4. El presupuesto de la Oficina se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La contabilidad de la Oficina está sujeta a los principios de la contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.

6. El régimen del patrimonio y de contratación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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