Artículo 45. Inspección.
Artículo 45 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
Todo expediente de investigación deberá ser tramitado e instruido por la inspección de acuerdo con la normativa establecida en la presente ley foral y, con carácter supletorio, en la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.