Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos estará sometido al mismo régimen que el Parlamento de Navarra.