Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra elaborará el anteproyecto de su propio presupuesto que se tramitará de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento.
La dotación económica del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de Navarra.