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Ley Foral Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. La entidad local actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el requerimiento.

2. Transcurrido dicho plazo podrá exigirse su ingreso por la vía de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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