Artículo 44. Presidencia del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
Artículo 44 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. El titular de la presidencia, que será elegido por el pleno en la forma que se determine en el reglamento de régimen interior, ostentará la representación del Consejo de Cámaras de Castilla y León, la presidencia de los órganos de gobierno colegiados y ejercerá las relaciones institucionales y la firma de convenios en nombre de este Consejo, siendo el responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorguen para el buen funcionamiento y el desarrollo eficaz de sus funciones.
2. La presidencia tendrá voto de calidad en las votaciones del comité ejecutivo y del pleno, para los supuestos de empate en la votación.
3. Tal y como se indica en el artículo 38, no podrá ser nombrado titular de la presidencia quien esté inhabilitado para empleo o cargo público.
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