Artículo 43. Funciones del comité ejecutivo del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
Artículo 43 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Corresponderá al comité ejecutivo la elaboración del reglamento de régimen interior del Consejo de Cámaras de Castilla y León y sus posibles modificaciones, la elaboración de los presupuestos y de sus liquidaciones, proponer al pleno la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, así como la aprobación de contratos en el importe que se determine en su reglamento de régimen interior, respetando, en todo caso, los límites que se establezcan en la legislación vigente en materia de contratación pública.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto para las Cámaras en el artículo 21 de esta ley.
2. Asimismo y en casos de urgencia, el comité ejecutivo podrá adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
3. El comité ejecutivo podrá delegar en la presidencia o en la vicepresidencia determinadas atribuciones según se establezca en su reglamento de régimen interior.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.