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Ley Derogada

Artículo 44. Titulaciones.

Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la regulación de las titulaciones en el ámbito de la formación no formal reguladas en esta Ley.

2. La regulación reglamentaria procurará:

a) La mayor vigencia territorial y temporal de las titulaciones, de manera que, en lo posible, respondan a un sistema nacional o de la Unión Europea en la materia.

b) La adecuación del nivel de capacitación a la edad de las jóvenes y los jóvenes.

c) La definición de las titulaciones de manera que sean coherentes con los objetivos y los fines de la política de juventud y con los de la cooperación con otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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