Artículo 43. Objetivos de la formación no formal.
Artículo 43 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán objetivos de la formación no formal contemplada en esta Ley:
a) La capacitación de personal para la gestión de las actividades que se contemplan en esta Ley, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre.
b) La formación preferentemente de personas jóvenes para fortalecer el asociacionismo juvenil y la participación.
c) La formación en materia de intercambios juveniles y la organización de los mismos.
d) La actualización del conocimiento en las materias propias de esta Ley y la formación de formadores.
e) La regulación de las titulaciones, su expedición y el control público sobre las mismas.