Artículo 45. Ayudas.
Artículo 45 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en colaboración con las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las jóvenes y los jóvenes contemplada en esta Ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.