Artículo 44. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas.
Artículo 44 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.
Texto consolidado
El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir el tratamiento médico o las actuaciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.