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Ley Vigente

Artículo 45. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.

Artículo 45 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

Texto consolidado

El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

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