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Ley Vigente

Artículo 44. Promoción de festivales.

Artículo 44 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de cultura realizará promoción de los diferentes festivales de cine vigentes en Andalucía, estableciéndose reglamentariamente las bases de convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de los mismos, así como para su promoción tanto en Andalucía como nacional o internacionalmente, contando igualmente con la inversión privada para su impulso.

2. Se promoverá en Andalucía la creación de redes de trabajo, tanto en el ámbito andaluz como nacional o internacionalmente, en el marco de los diferentes festivales de cine de Andalucía, con el fin de promocionar el cine andaluz de cara a la obtención de nuevos públicos y como medida adicional de alfabetización audiovisual.

3. Además, se realizará apoyo de carácter logístico con los medios materiales con los que cuenta la Junta de Andalucía para la realización y difusión de los diferentes festivales de cine de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

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