Artículo 45. Ayudas a los festivales andaluces.
Artículo 45 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer ayudas económicas a los festivales de cine de Andalucía.
2. Serán objeto de las ayudas los festivales que cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente, debiendo incluir entre ellos:
a) Contar con jurados paritarios.
b) Celebrarse dentro del territorio de Andalucía.
c) Tener por objeto producciones andaluzas.