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Ley Derogada

Artículo 44. Atención ante malos tratos.

Artículo 44 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los menores que sufran malos tratos físicos o psíquicos, en el seno de su familia, institución o entorno, recibirán protección especial y de carácter sanitario, asistencial o cautelar urgente según requiera cada caso específico, corresponsabilizándose para ello las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid implicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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