Artículo 44. Responsabilidad pública.
Artículo 44 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.
Texto consolidado
Las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.