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Ley Vigente

Artículo 44. Señalización.

Artículo 44 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-05.

Texto consolidado

1. El órgano ambiental tiene que instalar señales informativas en el ámbito territorial de los espacios de relevancia ambiental de conformidad con la normativa de señalización que establezca el Gobierno de las Illes Balears.

2. La instalación de estas señales comporta la obligación de los titulares de derecho de dar paso y permitir el desarrollo de las tareas necesarias para la colocación, conservación y renovación de estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-05.

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