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Ley Vigente

Artículo 43. Denominaciones.

Artículo 43 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-05.

Texto consolidado

1. Las denominaciones de las diferentes categorías mencionadas en esta ley se han de utilizar únicamente para los espacios naturales que se declaren conforme a esta ley y a su normativa de desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo que prevea en cada momento la legislación vigente en materia de patentes y marcas, se prohíbe el uso de la denominación de las zonas protegidas sin permiso expreso de la consejería competente en materia de biodiversidad.

3. Siempre respetando la normativa sectorial y en especial la de carácter agroalimentario, las producciones de los espacios naturales protegidos y de sus áreas de influencia socioeconómica podrán utilizar, con autorización previa del organismo competente en materia de medio ambiente, una etiqueta de productos referenciada en la denominación del espacio natural protegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-05.

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