Artículo 42. Compatibilidad de las diferentes categorías de espacios de relevancia ambiental.
Artículo 42 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.
Texto consolidado
1. Dentro de un mismo ámbito territorial pueden coexistir diferentes figuras de protección si lo requieren sus particulares características y resulta conveniente para la consecución de la protección de los valores naturales.
2. En estos casos, los instrumentos de planeamiento tienen que ser coordinados para poner en valor las previsiones del instrumento preexistente o unificarse a fin de que los regímenes aplicables en función de cada categoría de espacio natural protegido o espacio protegido Red Natura 2000 conformen un todo coherente.
3. Los planes de gestión que se elaboren para espacios que ya dispongan de un plan de ordenación de los recursos naturales desarrollarán las directrices y los criterios del referido plan de ordenación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.