Artículo 45. Convenios y servidumbres de interés medioambiental.
Artículo 45 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears puede suscribir acuerdos o convenios con los titulares de derechos sobre terrenos incluidos en espacios naturales protegidos a fin de que estos acepten, a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, el desarrollo de tareas y actuaciones relacionadas con la gestión medioambiental que impliquen limitaciones de las actividades, los usos o los aprovechamientos que excedan del contenido normal del derecho de propiedad.
2. Los titulares pueden ceder sus derechos de manera selectiva y las limitaciones pueden afectar a solo una parte de la finca.
3. Estos acuerdos o convenios pueden consistir en la constitución de una servidumbre que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.