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Ley Vigente

Artículo 44. Graduación.

Artículo 44 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

Texto consolidado

En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.

c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.

d) Reiteración y reincidencia.

e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.

f) Descrédito para la imagen pública del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

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