Artículo 43. Sanciones.
Artículo 43 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. Por razón de la comisión de faltas muy graves, podrá imponerse la sanción de separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación de su nombramiento.
2. Por razón de la comisión de faltas graves y leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días, en caso de infracción leve, y de ocho días a un mes, en caso de infracción grave.
d) Cualquier otra que se establezca por ley.