Artículo 45. Competencias sancionadoras.
Artículo 45 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones corresponderán a los órganos de los entes locales o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo tengan atribuido en la normativa respectiva respecto del personal que preste servicio en la Administración correspondiente.