Artículo 44. Programas de transición a la vida adulta.
Artículo 44 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán la creación de programas de transición a la vida adulta.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por programas de transición a la vida adulta los destinados a adolescentes que requieren una preparación a las actividades y responsabilidades propias de la vida adulta e independiente.