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Ley Derogada

Artículo 45. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 45 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los niños, niñas y adolescentes deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos, de tal modo que dicho cumplimiento garantice el ejercicio y pleno disfrute de los derechos de las demás personas.

2. Los niños, niñas y adolescentes deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto de los derechos de todas las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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