Artículo 43. Servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia.
Artículo 43 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán la creación de servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia aquellos que atienden a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias ofreciendo la atención que resulte adecuada a la cobertura de sus necesidades personales, sociales o educativas, bien en centros de atención diurna con funciones de guardería, bien con otras modalidades de atención que se estimen pertinentes en orden a conseguir la plena integración familiar y social.