Artículo 44. Formación de empleados públicos.
Artículo 44 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-6728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración Autonómica se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio cultura y deporte y comunicación.