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Ley Vigente

Artículo 44. Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas.

Artículo 44 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

1. La Junta de Comunidades y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el marco del deber de colaboración y cooperación para la conservación y mejora del patrimonio cultural, procurarán la mejora de las instalaciones y medios a disposición de las instituciones museísticas, y el incremento de los fondos museísticos, a fin de asegurar el más eficaz servicio a la sociedad.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha velarán por que todas las instalaciones museísticas incluidas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha cumplan las normas de accesibilidad y faciliten el acceso de sus fondos a todos los ciudadanos, independientemente de sus condicionantes particulares.

3. A tal efecto, ambas administraciones podrán facilitar la asistencia técnica necesaria, así como solicitar aportaciones económicas de otras instituciones y entidades públicas y privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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