Artículo 45. Definición.
Artículo 45 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha se constituye como el órgano consultivo de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de museos.
2. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.